Estatutos


CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Se constituye la ASOCIACIÓN CULTURAL DAGANZO “MADRID 70”, con domicilio Social
DAGANZO DE ARRIBA (Art.5o), sin perjuicio de proceder a la apertura de nuevas sedes sociales,
en otras Comunidades Autónomas.

La presente Asociación, se regirá por estos Estatutos y por el Reglamento que los desarrolla y en
lo no expresamente previsto en ellos, por la vigente LO1/2002, de 22 de marzo Reguladora del
Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002
y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por
RD 949/2015, de 23 de octubre)

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido.

La Asociación hará frente a sus obligaciones dentro de los límites de su patrimonio.

La Asociación se distinguirá por la marca que será registrada de acuerdo con la Ley.

El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.

CAPÍTULO 2.

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 3. Fines.


Los fines (lícitos y determinados) de la Asociación son los siguientes:

  • La preservación de la historia y la memoria de Daganzo de Arriba, el espacio sobre el que se
    asienta, y sus alrededores; a través de las diversas disciplinas humanísticas.
  • Elevar, desarrollar y tutelar el sector de los Oficios de la cinematografia como iniciacion de los
    profesionales a traves de los cortometrajes cinematográficos, al igual que todo lo que
    tenga que ver directa o indirectamente sobre la cultura de este contexto espacial.
  • Recopilar historia oral. Evitar la pérdida de información de primera mano sobre lo acontecido
    durante los siglos XX y XXI en Daganzo de Arriba.
  • Defender los principios culturales, profesionales y éticos en los eventos que organize.
  • Dirigir, promover y realizar iniciativas y exhibiciones relativas al desarrollo de la imagen
    multimedia en el plano técnico, artístico y cultural. Compendiar fotografías sobre este mismo
    contexto para la formación de un catálogo digital a favor de la preservación y conservación.
  • Promover cualquier iniciativa o actividad relacionada directa o indirectamente con los fines
    sociales.
  • Mostrar Daganzo de Arriba sin prejuicios políticos, religiosos o culturales.
  • Permitir la participación activa de toda persona interesada, sea cual sea su formación, dándole
    el apoyo académico debido en el caso que sea necesario.
  • Desarrollar proyectos y actividades en favor de la participación ciudadana o como muestra de
    diversos aspectos culturales.
  • Colaborar con todo tipo de Organismos, Instituciones, Asociaciones y Sociedades nacionales
    y extranjeras para el estudio, promocion de técnicos y artístas de la imagen a traves de sus
    obras audiovisuales.
  • La Asociación podrá, por otra parte, llevar a cabo actividades editoriales (libros, publicaciones
    periódicas, folletos varios) dirigidas a los MIEMBROS y a cualquiera que esté interesado en
    los temas propios de la Asociación.

    Artículo 4. Actividades.

    Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o
    actuaciones:
  • Festival de Cortometrajes, tanto nacionales como internacionales.
  • Conferencias.
  • Publicaciones registradas con ISSN (revista) e ISBN (catálogos y libros), y protegidas
    mediante la licencia Creative Commons y/o Coloriuris.
  • Reuniones o encuentros culturales.
  • Campañas de concienciación.
  • Concursos realcionados con la actividad de la asociacion
  • Cursos.
  • Exposiciones.
  • Actividades culturales.
  • Muestras culturales en vivo.
  • Talleres.
  • Creación de grupos de trabajo.
  • Difusión web.
  • Actividades de investigación.
  • Viajes culturales

    Artículo 5. Domicilio social.

    La Asociación establece su domicilio social en calle/CONSTITUCION________________,
    no 20____, bloque _ portal _ piso 2o_ puerta A , Municipio DAGANZO DE
    ARRIBA_____________________________, Provincia _MADRID________CP. __28814, y
    el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de
    España.

    Artículo 6. Ámbito territorial de acción.

    El ámbito territorial donde se realizará la actividad de la Asociación, se extiende a todo el
    territorio nacional español.

CAPÍTULO 3.

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.


Artículo 7. Son órganos de la Asociación:


Presidencia y Vicepresidentes I y II
La Asamblea General
La Junta Directiva
Los Consejeros o Vocales
El Secretario General.
El Comité de Censores.


Articulo 8. Presidencia y Vicepresidentes I y II


Es el máximo órgano de la asociación y estará constituida por los Miembros
Fundadores: Presidente, Vicepresidentes I y Vicepresidente II de manera indefinida y contaran en
su conjunto con un voto de calidad.


Articulo 9. Asamblea General


La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación y estará constituida por los
miembros a que hace referencia el artículo 17.


La Asamblea General se reunirá de manera Ordinaria por lo menos una vez al año, para la
aprobación de las cuentas de la Asociación y de forma Extraordinaria cada vez que sea solicitada
su convocatoria por la Presidencia, por la Junta Directiva o por, al menos, la mitad de los miembros
de la Asociación.


La Asamblea General tomará acuerdos:


Relativos a las directivas generales de la Asociación y a los temas incluidos en el Orden del Día
propuesto.
Relativos a las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento.
Relativos al Balance definitivo y al Presupuesto anual.
Relativos a la disposición o enajenación de bienes del patrimonio de la Asociación.
Relativos a los recursos de los miembros contra los acuerdos adoptados en la Junta Directiva.
Relativos a la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Relativos a la disolución de la Asociación.


La Asamblea General elegirá y destituirá, en su caso, a los cargos electos de la Junta Directiva,
fijará su número y en cada momento, determinará sus poderes; además, elegirá y destituirá, en su
caso, a los miembros del Comité de Censores.


Los Miembros Protectores, Honorarios o Beneméritos podrán intervenir en la Asamblea pero no
tendrán derecho a voto.


Articulo 10. Convocatorias


La convocatoria de la Asamblea General se realizara a través de carta y/o correo electrónico que
contendrá el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día de la misma y será enviada
a todos los miembros a la dirección que obre en poder de la Asociación, por lo menos treinta días
antes de la fecha de la reunión.


En caso de urgencia, este plazo podrá ser reducido a la mitad y la convocatoria podrá también ser
hecha por medio de correo electrónico.


La Asamblea será presidida por la Presidencia y en su ausencia, por uno de los Vicepresidentes
y en ausencia de éstos, por un miembro perteneciente a la Junta Directiva elegido entre los
presentes en la propia Asamblea General.


La Asamblea estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente por
lo menos la mitad de los Miembros Activos. En segunda convocatoria, cualquiera que sea el
número de los Miembros Activos presentes.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. Para
hacer alguna modificación en los estatutos sociales, acordar la disolución de la Asociación o para
la disposición o enajenación de bienes será necesario el voto favorable de más del 50% de los
votos de todos los Miembros Activos.


Los miembros de la Asociación podrán concurrir a la Asamblea General por sí mismos o hacerse
representar por otro Miembro de la misma.


Cada Miembro Activo podrá asumir la representación de un máximo de tres miembros de la
Asociación. Las delegaciones de voto deberán ser acreditadas, en cada caso, mediante la
exhibición del documento escrito de delegación, que quedará en poder de la Asociación para
acreditar su constancia.


Las formas de emisión de voto, serán fijadas en cada momento por la Asamblea o por el
Reglamento de regimen Interno aprobado por esta.


CAPÍTULO 4.
JUNTA DIRECTIVA

Articulo 11. Composición


La Asociación será gestionada y representada por La Junta Directiva que estará compuesta por el
Presidente los dos vicepresidentes (Socios Fundadores),el Secretario General y los Consejeros o
Vocales formados por un mínimo de tres y un máximo de seis.


Los Consejeros o Vocales serán elegidos por la Asamblea General entre los Miembros Activos,
Agregados o Asociados y Eméritos.


Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos civiles. La Junta Directiva nombrará al Secretario General y si lo estima conveniente al
Asesor Legal/Fiscal, al Encargado de la Oficina de Prensa y los Encargados de las Redes Sociales.


La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus funciones administrativas y financieras en
uno o varios Consejeros o Vocales.


El Secretario General será también el Tesorero de la Asociación.


La Junta Directiva permanecerá en el cargo por cuatro años, sin perjuicio de la posible reelección
de sus miembros.


Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria, comunicada por
escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.


Los cargos serán honoríficos, salvo el derecho al reembolso de los gastos en que incurran, que
deberán ser aprobados previamente por la Junta Directiva.


Articulo 12. Facultades


La Junta Directiva cuenta con todos los poderes para la representación y la administración
ordinaria y extraordinaria de la Asociación, sin exclusión de ningún tipo. Entre las funciones que,
en concreto, se atribuyen a la Junta Directiva se incluyen, sin que ello pueda constituir limitación a
los amplios poderes de la Junta:

  • La propuesta a la Asamblea General, para su aprobación, si procede, del Balance definitivo y
    del Presupuesto de la Asociación.
  • El señalamiento de las cuotas anuales de los miembros y la cuota de inscripción.
  • Acordar, en su caso, la admisión de los diferentes Miembros que la componen
  • Decidir en relación con las sanciones de pérdida de la calidad de miembro de la Asociación.
  • Decidir en relación con los programas de la Asociación y con las correspondientes formas de
    organización.
  • Poner en práctica todo lo acordado por la Asamblea General.
  • Autorizar al Presidente, a un Vicepresidente yal Secretario General o a un Consejero, mínimo
    tres cargos, para que procedan a la apertura de cuentas corrientes bancarias, cuentas postales
    y a cualquier operación bancaria y financiera en general, con las facultades y poderes que
    sean inherentes para tales operaciones.
  • Nombrar a los colaboradores autónomos y/o asalariados, fijando su retribución.
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación,
    acordando realizar los oportunos contratos y actos.

    Articulo 13. Convocatorias Junta Directiva

    La Junta Directiva podrá ser convocada por el Presidente, por medio de correo electrinico o a
    petición de por lo menos 2/3 de los miembros de la Junta y quedará válidamente constituida
    cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

    Los miembros de la Junta Directiva podrán, por escrito y para cada caso concreto, delegar su voto
    en otro miembro de la Junta Directiva su representación. Cada miembro sólo podrá ostentar una
    representación, no admitiéndose representaciones múltiples.

    Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de sus miembros presentes, aunque
    sea por medio de delegación. En caso de empate la Presidencia(Presidente, Vicepresidente I y
    Vicepresidente II) tendrán en su conjunto un voto de calidad.

    Articulo 14. El Presidente y Vicepresidentes

    El Presidente dirigirá la Asociación y convocará, presidirá y dirigirá las sesiones y deliberaciones
    de la Junta Directiva y la Asamblea General y en su ausencia delegara en uno de los
    Vicepresidentes que que le representaran y/o asumirán sus funciones.

    Asimismo, representará a todos los efectos a la Asociación ante cualesquiera organismos o
    personas, públicas o privadas, y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.

    En caso de impedimento o de ausencia del Presidente, las funciones serán desempeñadas en su
    nombre por el Vicepresidente designado por el Presidente podrá delegar a favor de los Vicepresidentes, las facultades que estime oportunas.

    Los Vicepresidentes serán los directores de las diferentes comisiones que se establezcan para las
    actividades que se realicen, bien por encargo de la Asamblea General o por encargo de la Junta
    Directiva.

    Articulo 15. El Secretario General y los Consejeros o Vocales

    El Secretario General desempeñará también la función de Tesorero de la Asociación y, en su
    condición de tal, recaudará y custodiará los fondos de la Asociación.

    El Secretario General, además de desempeñar las funciones inherentes a su calidad de Secretario
    de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tendrá la función de dirigir la Secretaría de la
    Asociación con el deber de expedir certificaciones, llevar los libros de la asociación legalmente
    establecidos y el fichero de asociados, y custodiar la documentación de la entidad, cuidando con
    carácter general de la buena marcha de ésta y de llevar a cabo todas las tareas que se derivan de
    esta oficina.

    Los Consejeros o Vocales además de las obligaciones de sus cargos serán los encargados de
    de controlar el desarrollo de las diferentes actividades que realice la asociación.


Articulo 16. Comité de Censores

El Comité de Censores estará compuesto por tres miembros efectivos y por dos suplentes. Serán
elegidos y en su caso destituidos por la Asamblea General y permanecerán el cargo durante cuatro
años.

Los miembros de este Comité serán elegidos entre los Socios Activos.

Las funciones/atribuciones del Comité de Censores, serán determinadas por el Reglamento Interno

CAPÍTULO 5.
SOCIOS/AS

Articulo 17. Clases

Podrán formar parte de la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés
en el desarrollo de sus fines.

Dentro de la Asociación se admitirán las siguientes modalidades de miembros:

A).- SOCIOS/AS FUNDADORES:
Personas que participan en la creación de esta Asociación desde el momento de su nacimiento
como tal, siendo estas los primeros Presidente y Vicepresidentes de la Asociación.

B).- SOCIOS/ASACTIVOS, AGREGADOS O ASOCIADOS:
Los que colaboren con la Asociación y contribuyan, con cualquier medio, a la realización de los
fines sociales. En concreto, serán MIEMBROS AGREGADOS O ASOCIADOS, el Secretario
General, cuando no haya sido elegido entre los Miembros Activos; el asesor legal y/o fiscal, los
encargados de la Oficina de Prensa y Redes Sociales etc.


C).- SOCIOS/AS PROTECTORES:
Serán: Empresas, Sociedades, Organismos, Asociaciones, o Personas, que colaboran en el
sostenimiento y actividades de la Asociación y que estarán representadas por las personas que
designen cada uno en su momento y debidamente identificadas, como tales en la Asociación,
(derecho de voto ver Art.-9 Asamblea General).


D).- SOCIOS/AS HONORARIOS Y BEMERITOS:
Los que cuenten con méritos especiales o intereses en relación con las artes visuales;


Articulo 18. Presidente/a Honorario/a


La Asociación podrá nombrar a un Presidente Honorario aunque no sea miembro.
Las relaciones entre la Asociación y el Presidente Honorario serán las adoptadas por costumbre.


Articulo 19. Admision y Separación de los Socios/as


Los nuevos miembros deberán ser presentados por un Miembro Activo y enviarán una solicitud de
admisión acompañada de foto y curriculum vitae.


la Junta Directiva decidirá en relación con la solicitud de admisión. Esta decisión podrá ser
impugnada ante la misma Junta Directiva.


La Junta Directiva tendrá el derecho indiscutible a decidir la pérdida de la calidad de miembro con
el voto favorable de la mayoría de los componentes de la Junta Directiva.


Son causas de separación de la Asociación:

  • El incumplimiento de las obligaciones de los miembros especificadas en los artículos 20 y 21
    de estos Estatutos.
  • La falta de pago de las cuotas sociales durante dos ejercicios consecutivos.


El miembro expulsado podrá recurrir contra la decisión de la Junta Directiva ante la Asamblea
General, que decidirá en la primera reunión posterior a dicho recurso.


Articulo 20. Derechos y Obligaciones de los Socios/as


La inscripción en la Asociación. es voluntaria e implica la aceptación íntegra de los presentes
Estatutos y del Reglamento interior así como la obligación de cumplirlos en todos sus artículos y
la de acatar y cumplir todo lo acordado por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Asimismo es obligación de los miembros de la Asociación el pago de las cuotas sociales, derramas
y/o demás aportaciones que, en su caso, acuerde la Asamblea General. Los miembros que se
demoren en el pago de la cuota social perderán todos los derechos sociales del año en curso, sin
perjuicio de incurrir en causa de baja de la Asociación por impago de las cuotas durante dos
ejercicios consecutivos.
Los miembros de la Asociación causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a
la Junta Directiva.
El incumplimiento de las obligaciones de los miembros puede conllevar la pérdida de la calidad de
tal.


Los miembros de la Asociación tienen los siguientes derechos:
a. A participar en las actividades de la Asociación y en sus órganos de gobierno y
representación.
b. A asistir a la Asamblea General y a ejercer su derecho al voto.
c. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de
la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, así como
de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
e. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o
a los estatutos.

CAPÍTULO 6.
REGIMEN ECONOMICO

Articulo 21. Patrimonio


En el momento de la constitución la Asociación carece de patrimonio.
El patrimonio de la Asociación podrá estar constituido por bienes inmuebles, muebles y derechos,
que se podrán utilizar para fines conformes con los estatutos y para la consecución de los fines
sociales.
El caso de dimisión o baja voluntaria de un miembro o de expulsión, éste no tendrá derecho a la
liquidación de la cuota de reparto del patrimonio.


Articulo 22. Ingresos y Cuotas
Los ingresos de la Asociación estarán constituidos por:
1).- Cuotas de inscripción de los miembros.(A definir en la primera Asamblea General)
2).- Cuotas anuales de los miembros.
3).- Subvenciones públicas de cualesquiera Administraciones.
4).- Aportaciones varias, públicas y privadas.
5).- Donaciones.
6).- Otros ingresos relacionados con la actividad social.


Artículo 23. Obligaciones Documentales Y Contables


El Secretario General será el encargado de llevar los Libros de Actas de las reuniones de los
órganos de gobierno y representación de la Asociación legalmente establecidos y el fichero
actualizado de sus miembros.
Asimismo llevará, en su calidad de Tesorero, la contabilidad de la Asociación, elaborando el
Balance definitivo y el Presupuesto, cuya aprobación anual se someterá a la consideración de la
Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
El ejercicio económico se cerrará a final de año.

Articulo 24. Disolución


Se disolverá voluntariamente la Asociación cuando así lo acuerde la Asamblea General
convocada al efecto.
El patrimonio resultante, en su caso, de la liquidación de la Asociación, una vez extinguidas las
deudas, deberá ser destinado a fines humanitarios, didácticos y sociales en el sector de las
actividades cinematográficas.

CAPÍTULO 8
CLAUSULA COMPROMISORIA

Articulo 25


Cualquier controversia que pudiera surgir entre la Asociación y alguno de sus miembros o de los
miembros entre sí, se someterá a la decisión de los Organos de esta Asociación: el Presidente, la
Junta Directiva o la Asamblea General, oídos en el orden aquí expuesto o, en su defecto, a la
decisión de los Tribunales de Justicia Competentes.